# Cómo funciona el mercado farmacéutico en Colombia

Canales, cadena de precios, regímenes de regulación y el papel del SISMED. Actualizado el 2026-07-04. Cifras: datos del SISMED (Sistema de Información de Precios de Medicamentos) e INVIMA estandarizados por Aphorics; normas citadas en el texto.

## Datos clave

- En 2025 el mercado farmacéutico colombiano alcanzó aproximadamente COP 25,0 billones (unos USD 6.200 millones a la TRM promedio de 2025) en ventas en el punto fabricante/mayorista. El canal institucional, donde el pagador final usa recursos públicos, concentró el 67,3%; el comercial, el 32,7%.
- El INVIMA tiene 11.153 registros sanitarios de medicamentos vigentes (corte de junio de 2026), en cabeza de 576 titulares distintos contados con nombre estandarizado. De esos registros, 8.054 (el 72%) reportaron precios al SISMED en 2025.
- 50.832 presentaciones comerciales (CUM) reportaron ventas en 2025, una cifra estable frente a las 50.712 de 2024.
- 781 medicamentos identificados con IUM pero sin registro sanitario, los vitales no disponibles del Decreto 481 de 2004, registraron ventas en 2025.
- 2.741 códigos ATC distintos están registrados en Colombia. 2.126 han tenido ventas desde 2010 y 34 vendieron por primera vez en 2025.
- La política de precios la define una autoridad tripartita, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, y el régimen general es la libertad vigilada: cada actor fija su precio pero lo reporta al SISMED. La vigilancia y las sanciones corren por cuenta de la Superintendencia de Industria y Comercio.

## 1. Los dos canales y la cadena de precios

El mercado colombiano se organiza en dos canales, y la diferencia entre ellos está en quién paga al final. En el canal institucional el pagador final usa recursos públicos: son las compras de IPS (hospitales y clínicas), EPS y entidades territoriales para atender a los afiliados al sistema de salud. En el canal comercial el pagador final usa recursos privados: la compra de mostrador en una farmacia o droguería, y también los medicamentos que cubre un plan de medicina prepagada o un seguro de salud privado.

En 2025 el mercado alcanzó aproximadamente COP 25,0 billones (unos USD 6.200 millones) en ventas en el punto fabricante/mayorista. El canal institucional concentró el 67,3% (COP 16,9 billones, unos USD 4.200 millones) y el comercial el 32,7% (COP 8,2 billones, unos USD 2.000 millones). Esa proporción refleja el diseño del sistema: por la Ley Estatutaria 1751 de 2015 (art. 15), el sistema de salud financia todas las tecnologías disponibles en el mercado salvo las expresamente excluidas por el procedimiento técnico-científico de exclusiones. Colombia opera con lista negativa, y pocos países financian por defecto todo lo que no está excluido. El grueso del gasto en medicamentos termina, por esa vía, en cabeza del pagador público.

La cadena de comercialización tiene varios eslabones y cada uno tiene su precio. El laboratorio o importador vende a precio ex-fábrica, en lo que el SISMED llama la transacción primaria. El mayorista revende con su margen en la transacción secundaria. En la punta de la cadena, el precio institucional que pagan hospitales y aseguradores es distinto del precio al público del canal comercial.

El surtido que fluye por esa cadena es amplio. 2.741 códigos ATC están registrados en Colombia y 2.126 han tenido ventas desde 2010, distribuidos en más de cincuenta mil presentaciones comerciales.

Casi todo lo que circula en esta cadena tiene registro sanitario del INVIMA. La excepción son los medicamentos vitales no disponibles: productos indispensables, sin sustituto en el mercado y sin oferta suficiente en el país, que el Decreto 481 de 2004 autoriza a producir, importar y comercializar sin registro. El listado lo mantiene y actualiza la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del INVIMA. En 2025, 781 de estos productos, identificados con IUM pero sin registro, tuvieron ventas reportadas.

## 2. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos

La política de precios de medicamentos en Colombia es responsabilidad de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM). Esta comisión es tripartita, compuesta por el Ministro de Salud y Protección Social, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y un delegado del Presidente de la República. La creó la Ley 100 de 1993 (art. 245) como comisión de precios de medicamentos, y la Ley 1438 de 2011 (art. 87) le sumó los dispositivos médicos. Su funcionamiento está reglamentado por los Decretos 1071 de 2012 y 705 de 2016, y su secretaría técnica la ejerce el Ministerio de Salud.

La Comisión decide la política y la expide en circulares. La operación diaria queda repartida entre dos entidades: el Ministerio de Salud administra el SISMED, el sistema donde aterrizan los reportes de precios, y la Superintendencia de Industria y Comercio inspecciona, vigila y sanciona a quien incumpla, tanto los precios máximos como el deber de reportar.

## 3. Los tres regímenes de precios

La Ley 81 de 1988 (art. 60) definió tres formas de intervenir precios en la economía colombiana, y las tres aplican al mercado farmacéutico. En libertad vigilada el productor fija su precio libremente, con la única obligación de informarlo a la autoridad. En libertad regulada la autoridad fija criterios y metodologías dentro de las cuales el productor se mueve. En control directo la autoridad fija el precio máximo directamente.

La Circular 04 de 2006 de la CNPM definió el punto de partida para los medicamentos: todo producto comercializado en el país queda en libertad vigilada, salvo los que la Comisión pase a libertad regulada o a control directo según las condiciones de su mercado, en esencia la concentración de la oferta y la distancia entre el precio nacional y el de referencia. La libertad regulada existe en la ley pero la Comisión no la ha usado en la práctica, así que el mercado real opera con dos velocidades: la regla general de reportar y vender libre, y la excepción de vender bajo precio máximo.

La Superintendencia de Industria y Comercio puede multar hasta con 5.000 salarios mínimos mensuales a cualquier actor de la cadena que venda por encima del precio máximo, y también a quien omita el reporte al SISMED o reporte información inexacta. En 2021 impuso 516 multas por cerca de COP 9.000 millones y en 2022 otras 314 por unos COP 10.869 millones.

Tres cifras dan la escala: el INVIMA tiene 11.153 registros sanitarios de medicamentos vigentes, 50.832 presentaciones comerciales (CUM) reportaron ventas al SISMED en 2025, y el 72% de los registros vigentes reportó precios ese año.

## 4. El SISMED

La libertad vigilada se ejecuta a través del SISMED, el Sistema de Información de Precios de Medicamentos que administra el Ministerio de Salud. Cada laboratorio, importador o mayorista que comercialice medicamentos en Colombia reporta trimestralmente, con detalle mensual, sus transacciones por producto (CUM): valor vendido, unidades, canal, tipo de transacción y precios máximo y mínimo por factura. Las droguerías que venden al consumidor final están exentas del reporte. La cobertura es estable: 50.832 presentaciones comerciales (CUM) reportaron ventas en 2025, frente a 50.712 en 2024.

El sistema ha evolucionado en cuatro etapas. Nació a mediados de los años 2000, cuando el mercado se desreguló y la única obligación que quedó en pie fue informar los precios; la Circular 01 de 2007 hizo ese reporte obligatorio para toda la cadena. A partir de 2011 la Comisión empezó a usar los datos del SISMED como insumo directo de la regulación, y el Conpes 155 de 2012, la Política Farmacéutica Nacional, ordenó mejorar el sistema con codificación única y comparabilidad de precios. La Circular 06 de 2018 renovó el anexo técnico, creó los tipos de transacción y las categorías de unidades que estructuran los datos actuales, con ajustes posteriores de la Circular 17 de 2023. La cuarta etapa acaba de empezar: la Circular 021 de 2026, expedida el 9 de junio, unifica en un solo acto el reporte de precios de compra y de venta, ventas, compras, unidades y recobros, con nuevos anexos técnicos, e intenta convertir el reporte en transaccional, aunque sin actualizar la infraestructura tecnológica de PISIS que soporta SISMED.

## 5. La evolución del control directo

El control directo de precios tiene una historia de quince años que empieza con una crisis fiscal. Hacia 2010 los recobros al Fosyga por medicamentos fuera del plan de beneficios venían creciendo sin freno y amenazaban la sostenibilidad del sistema. La respuesta del gobierno fue el Decreto 4474 de 2010, que facultó al Ministerio para fijar Valores Máximos de Recobro: topes al valor que el sistema reconocía por los medicamentos recobrados, calculados con referencias de precios del propio mercado nacional. Entre 2010 y 2012 una serie de resoluciones (5229 de 2010; 005, 1020, 3026, 3470 y 4316 de 2011; 2569 de 2012) cubrió 163 principios activos que representaban cerca del 98% del valor recobrado. Los VMR frenaron el gasto y, quizás más importante, pusieron el tema de los precios de los medicamentos en el centro de la agenda pública.

El instrumento tenía un límite conceptual: comparar los precios colombianos contra ellos mismos. La Circular 03 de 2013 de la CNPMDM dio el salto a la referenciación internacional y creó la metodología que sigue vigente. La Comisión define mercados relevantes, en general una molécula con su forma farmacéutica, mide su concentración y compara el precio nacional contra el precio de una canasta de países de referencia. Cuando el mercado está concentrado y el precio local supera el internacional, el mercado entra a control directo y la Comisión fija un precio máximo de venta que aplica en toda la cadena de comercialización.

Desde entonces las circulares se han venido acumulando y refinando al ritmo de las transformaciones del sistema: la unificación del plan de beneficios, el paso de los recobros a los presupuestos máximos y los cambios en la estructura financiera del aseguramiento fueron moviendo el énfasis de qué mercados regular y cómo actualizar los topes. El régimen actual es un híbrido que combina la referenciación internacional con ajustes cambiarios y precios nacionales.

## 6. El artículo 72 y el precio a la entrada

El esquema de referenciación internacional tiene un punto ciego: actúa después. Un medicamento nuevo entra al mercado colombiano a precio libre y puede venderse así durante años, hasta que alguna circular defina su mercado relevante, lo compare contra la canasta internacional y le fije un tope. En ese intervalo el sistema paga el precio que el titular decida. El flujo de entradas es constante: en 2025, 34 códigos ATC vendieron en Colombia por primera vez.

El artículo 72 de la Ley 1753 de 2015, el Plan Nacional de Desarrollo de ese cuatrienio, se diseñó para cerrar esa ventana. Ordenó que los medicamentos nuevos pasaran por una evaluación del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) antes de recibir el registro sanitario, y que el precio se fijara desde la entrada al mercado con base en el valor terapéutico del producto: cuánto aporta frente a las alternativas que ya existen. La evaluación y el precio serían requisitos del registro que expide el INVIMA, de modo que ningún medicamento nuevo entraría a precio libre.

El Gobierno lo reglamentó con los Decretos 433 y 710 de 2018, que definieron los criterios de la evaluación y el procedimiento. Pero el mecanismo nunca ha operado: la metodología para traducir la categoría de valor terapéutico en un precio no se ha expedido, y aunque el Ministerio de Salud retomó el trabajo técnico en 2021, a la fecha ningún medicamento ha recibido precio por esta vía. Once años después de la ley, el precio a la entrada sigue siendo la pieza pendiente de la regulación farmacéutica colombiana, y los medicamentos nuevos siguen entrando al mercado por la puerta de la libertad vigilada.

## Preguntas frecuentes

¿Quién regula los precios de los medicamentos en Colombia?
La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM), integrada por los Ministerios de Salud y de Comercio y un delegado del Presidente de la República (Ley 100 de 1993, art. 245; Ley 1438 de 2011, art. 87). La vigilancia y las sanciones están a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio.

¿Qué es la libertad vigilada?
El régimen general de precios de medicamentos en Colombia: cada actor fija su precio libremente pero debe reportar sus transacciones al SISMED (Ley 81 de 1988, art. 60; Circular CNPM 04 de 2006; Circular 01 de 2007). En 2025 reportaron ventas 50.832 presentaciones comerciales (CUM).

¿Qué medicamentos tienen precio controlado?
Los de mercados relevantes que las circulares de la CNPMDM incorporan al régimen de control directo, con un precio máximo de venta que aplica en toda la cadena de comercialización.

¿Qué es el SISMED?
El Sistema de Información de Precios de Medicamentos del Ministerio de Salud, donde laboratorios, importadores y mayoristas reportan precios y unidades vendidas por producto, canal y tipo de transacción desde 2007. El reporte se rige hoy por la Circular 021 de 2026.

¿Qué son los medicamentos vitales no disponibles?
Medicamentos indispensables, sin sustituto ni oferta suficiente en Colombia, que pueden comercializarse sin registro sanitario bajo el Decreto 481 de 2004. El listado lo mantiene la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del INVIMA.

## Cómo citar

Aphorics. Cómo funciona el mercado farmacéutico en Colombia. 2026-07-04. https://aphorics.com/reportes/como-funciona-el-mercado-farmaceutico-en-colombia

Cifras: SISMED (serie estandarizada Aphorics, 2010-2025, ventas en el punto fabricante/mayorista) y registros INVIMA estandarizados por Aphorics (corte junio de 2026). Normas citadas: Ley 81 de 1988; Ley 100 de 1993; Decreto 481 de 2004; Circular CNPM 04 de 2006; Circular 01 de 2007; Decreto 4474 de 2010; Ley 1438 de 2011; Conpes 155 de 2012; Circular CNPMDM 03 de 2013; Ley 1753 de 2015; Ley 1751 de 2015; Decretos 433 y 710 de 2018; Circular 06 de 2018; Circular 17 de 2023; Circular 021 de 2026 (SISMED).
